Reglamento Interno de Control Hospitalario
Enero de 2024
OBJETIVO
Establecer por medio del presente instrumento lineamientos a seguir por parte de las personas hospitalizadas, de sus familiares, acompañantes y de las/os visitantes desde su ingreso al Servicio de Hospital hasta su egreso; con el propósito de favorecer un ambiente seguro y privado para todas/os, incluyendo al personal de salud, y brindar atención con calidad y calidez.
FUNDAMENTO LEGAL
Ley General de Salud
Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Reglamento
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Normas
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los pacientes hospitalizados, sus familiares, acompañantes o visitas, así como a todo el personal del área médica y personal de salud que intervenga en el proceso de hospitalización.
VIGENCIA
El presente Reglamento entrara en vigor al día hábil siguiente de su Publicación en la Normateca Interna, y queda sin efecto, cualquier documento normativo que regule la materia, emitido con anterioridad. Estará vigente hasta en tanto no sea abrogado, derogado o modificado por otro documento normativo.
DEFINICIONES.
Para fines de este Reglamento se entenderá por:
Abandono de la Unidad sin autorización médica: Es una forma de egreso hospitalario, en la cual la/el paciente abandona la unidad sin haber sido dado de alta.
Acompañante: Familiar, amistad o conocido, que permanece con la persona hospitalizada por prescripción médica, para asistir a la/el paciente en sus cuidados; en el caso de pacientes menores de edad y en los casos en que la indicación médica lo señale. La/el acompañante deberá estar con el paciente durante todo el tiempo del internamiento.
Amenaza o peligro, es un fenómeno o agente potencial que puede provocar daños al ser humano.
Costos del internamiento y atención hospitalaria. – Se refiere a los siguientes rubros:
- a) Día cama, espacio y servicios que ocupa, atención del personal de salud excepto interconsultas médicas y de personal de salud del Servicio de Consulta Externa
- b) Alimentos, tres alimentos diarios para la/el paciente
- c) estudios de laboratorio y gabinete que sean indicados para el tratamiento
- d) medicamentos que se utilicen durante el internamiento del paciente
- e) otros gastos que se deriven de la estancia hospitalaria del paciente que se reflejará en su Relación de Adeudos.
- a) Espacio y servicios que ocupa, atención del personal de salud en interconsultas médicas y de personal de salud del Servicio de especialidad
- b) estudios de laboratorio y gabinete que sean indicados para el tratamiento
- c) medicamentos que se utilicen durante la consulta en beneficio del tratamiento
- e) otros gastos que se deriven de la atención del paciente que se reflejará en su Relación de Adeudos.
- Depósito Inicial de Hospitalización. – Monto informado y solicitado a partir de la autorización del paciente a dicha intervención medica, el cual cubre en forma inicial parcialmente los costos de los servicios otorgados en la hospitalización de la/el paciente, mencionados en el rubro de costos del internamiento y/o atención medica.
- Desastre es el evento inesperado que se origina por fenómenos naturales provocados por el hombre, que afecta el funcionamiento de la sociedad, rebasando la capacidad de respuesta del sistema.
- Egreso Hospitalario: Conclusión de la estancia hospitalaria por los siguientes motivos: Mejoría, traslado a otra unidad médica para su atención, voluntario, abandono de la unidad sin autorización médica (fuga) y defunción.
- Estudio Socioeconómico: Evaluación realizada por el/la Trabajador/a Social que permite identificar aquellas condiciones de vulnerabilidad y riesgo del paciente y su familia, así como sus redes de apoyo para mediante la aplicación de una escala conocer su situación socioeconómica y asignar una clasificación con base en la cual se aplican las cuotas para el pago de los servicios.
- Familiar Responsable: Es la/el representante legal o tutor del paciente, identificado como la persona que tiene parentesco directo ya sea en orden ascendente, hasta tercer grado (incluido concubinato); que asuma compromiso ante la institución para realizar trámites administrativos, tomar decisiones respecto a la condición médica del paciente, tener disponibilidad de tiempo para asistir al Instituto para recibir informes del paciente, presentarse en caso de referencias, asistir a las sesiones del Curso Psicoeducativo, solventar gastos derivados del internamiento del paciente. (Mayor detalle Capítulo III).
- Fenómeno Natural es aquel que tiene su origen en la dinámica propia del planeta tierra y que se encuentra en permanente transformación; por ejemplo, sismo, lluvia, huracanes, erupciones volcánicas, etc.
- Informe Médico: Informe médico verbal que otorga el médico tratante al familiar responsable, este incluye el diagnóstico probable, estudios e interconsultas que se requieran, resultados de los mismos, el tratamiento y las fechas de permiso y fecha probable de alta.
- Ingreso Hospitalario: Servicio de internamiento de pacientes para su diagnóstico, estabilización, y tratamiento.
- Nivel Socioeconómico. Categoría en la que se ubica a un paciente después de la aplicación de un estudio socioeconómico, según sus recursos económicos y redes de apoyo.
- Permiso Terapéutico: Procedimiento que, como parte del proceso de atención, a petición del paciente se permite la salida temporal de la/el paciente por horas o días de la unidad hospitalaria. Dejando claro que la continuación y evolución del paciente fuera de la unidad es un riesgo inherente y toda la responsabilidad recae sobre el paciente.
- Personal de Salud: Médicos, Enfermeras, Trabajadores Sociales, Psicólogos, Laboratoristas y Técnicos. Durante la hospitalización, los pacientes van a ser atendidos por médicos titulados.
- La atención del personal administrativo de la Subdirección de Recursos Financieros es a través del Departamento de Tesorería y de las áreas de Cajas y de Vinculación de Recursos Financieros con Servicios Clínicos y Cuentas por Cobrar a Pacientes, es otorgada por personal capacitado en cada caso.
- Protección civil es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones que todos debemos seguir, para la prevención, la salvaguarda, auxilio y recuperación de personas, sus bienes y el entorno en caso de emergencia, situaciones de alto riesgo o desastre.
- Sirve para estar preparados de la mejor forma en caso de enfrentar un desastre, ya sea natural o provocado; así como para crear una cultura de autoprotección.
- Referencia para Interconsulta. – Procedimiento por el cual la/el Médica/o tratante solicita la atención de la/el paciente otro servicio fuera o dentro de la Institución, con el propósito de proporcionar una atención integral y ante la condición del paciente, el médico tratante realiza una nota de referencia para interconsulta, según la política de la clínica que brindará la atención.
- Referencia para traslado a otra unidad. – Es cuando la/el paciente, debido a su condición médica debe ser trasladado para su atención a otra Institución de Salud, el médico tratante elabora nota de referencia y el área de trabajo social realiza el tramite correspondiente.
Disposiciones Generales
Artículo 1
Todo paciente atendido en clínica del valle gozará de los siguientes DERECHOS:
- Recibir atención médica especializada, es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de personas usuarias.
- Recibir trato digno, respetuoso y humano por parte del personal de salud, independientemente de su diagnóstico, origen étnico, sexo, edad, ideología, condición de salud, social o económica, religión, preferencia sexual o estado civil o cualquier otra condición de persona.
- Recibir atención multidisciplinaria de manera ética y con apego a las disposiciones internacionales aplicables a nuestro país en materia de derechos humanos.
- Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz. En lenguaje comprensible para él y para su representante legal, con relación al diagnóstico médico, así como respecto de sus derechos y del tratamiento que se pretenda aplicar.
- Decidir libremente sobre su atención, solicitar reuniones con su médico y profesionales que lo estén tratando.
- Recibir medicación prescrita por especialistas, lo cual debe quedar asentado en el expediente clínico.
- Ejercer su derecho a no otorgar su consentimiento informado, a negarse a participar o a suspender su participación como sujeto de investigación científica sin que ello demerite la calidad de su atención hospitalaria.
- Contar con las facilidades para obtener una segunda opinión.
- Recibir atención médica oportuna en caso de sufrir una enfermedad adicional a la del tratamiento inicial y, de así requerirlo, tratamiento en una institución que cuente con recursos técnicos para su atención.
- Que la información, tanto la proporcionada por las personas usuarias o por sus familiares como la contenida en sus expedientes clínicos, sea manejada bajo las normas de secreto profesional y confidencialidad conforme la normativa aplicable. Contar con expediente clínico.
- Ser alojado en un ambiente seguro, higiénico y humano que garantice condiciones adecuadas de alimentación, habitación, atención médica profesional y espacio seguro.
- Gozar de permisos terapéuticos por indicación médica.
- Comunicación al exterior previa autorización del médico tratante y recibir visita familiar por indicación médica.
- Previa autorización médica, así como gestión del personal de Trabajo Social, podrá recibir asistencia religiosa, si así lo desean, o visita de un consejero espiritual o autoridad religiosa para dar respuesta a sus peticiones espirituales y religiosas.
- En caso necesario contar con un traductor y/o intérprete durante su proceso de atención.
Artículo 2
Todo paciente atendido en Clínica del Valle y su familiar responsable estarán obligados a:
- Proporcionar información completa y veraz.
- Tratar con dignidad y respeto al personal de salud de la Institución.
- Apegarse estrictamente a las recomendaciones del médico tratante.
- Conocer el contenido y cumplir con el presente reglamento.
- Mantener al corriente el estado de cuenta y adeudos de su paciente
- Tomar en consideración que cuando el paciente sea menor de 18 años, o no pueda valerse por sí mismo, un acompañante permanecerá con éste durante toda la hospitalización.
- Informar al equipo médico cualquier anomalía y/o eventualidad por la atención recibida.
- Solo la/el familiar responsable podrá realizar los trámites de ingreso, permiso terapéutico, egreso, solicitar constancias de atención, recibir informes médicos verbales y por escrito, realizar cambios en el pase de acompañante y la renovación de pases, así como solicitar alimentos.
- Los costos de alimentación del acompañante no se incluyen en los costos del internamiento (Rubro alimentos), éstos deberán ser autorizados y cubiertos por el familiar responsable.
- Requisitos de Ingreso Hospitalario.
Artículo 3
El ingreso hospitalario requiere:
Valoración médica, y/o documentar la indicación médica, o que exista disponibilidad de cama, o contar con la autorización de un médico o una edad mínima de 15 años cumplidos.
Contar con un acompañante previa valoración y autorización médica.
Artículo 4
El ingreso al servicio de hospitalización requiere la aceptación voluntaria mediante la firma del Consentimiento informado por parte de la/el paciente y de la/el familiar responsable de primer grado. Si el paciente no acepta el internamiento en forma voluntaria no podrá hospitalizarse, en este caso el personal médico le proporcionará una Hoja de Referencia a otra Institución.
Artículo 5
La asignación de habitación y cama se realiza según la disponibilidad, el sexo, edad, indicación médica y condiciones físicas del paciente. De acuerdo con la disponibilidad es posible que el cuarto sea compartido con otro paciente (cuarto doble).
Artículo 6
Una vez que se autorice el internamiento, al momento que la persona vaya a ingresar al área de hospital para su tratamiento, debe traer consigo los siguientes objetos personales: jabón, peine, cepillo y pasta dental, papel sanitario, toallas sanitarias (en caso de mujeres), toalla para baño, shampoo y crema en envase de plástico pequeño, no mayor a 250 ml., desodorante de barra o de bolita, no más de dos mudas de ropa cómoda:
Con referencia a la ropa, es permitido que utilice prendas de su uso cotidiano que sea cómoda, que no tenga cordones, y estoperoles; la cantidad recomendada es de dos mudas; por otro lado, se requiere tenga dos pares de tines y un pijama.
No se permite el uso de medias, mallones, brasier, tanga, la ropa no debe tener cintos ni cordones, ropa de licra que se estira demasiado (Pantalones o blusas), tampoco ser de material elástico.
Con referencia a los calzados, estos también pueden ser los que tiene regularmente, los cuales deben ser cómodos-fáciles “de meter”, sin cintas y/o cordones de cualquier tipo, sin broches, de preferencia anti derrapantes sin estoperoles, no botas, no tacones.
Deberá traer un par de sandalias para el baño.
Al momento del ingreso no se recibirá ningún tipo de medicamento a menos que lo autorice por escrito el área médica.
Familiar Responsable
- La/el Familiar Responsable tiene un rol muy importante en el proceso de atención y mejora del bienestar de nuestras/os usuarias/os hospitalizados ya que funge como la/el representante legal o tutor de la persona internada, que asuma compromiso ante la institución para tomar decisiones respecto a la condición médica del paciente, realizar trámites administrativos, solventar gastos derivados del internamiento, tener disponibilidad de tiempo para asistir al Instituto para recibir informes del paciente, presentarse en caso de referencias.
- Ser mayor de edad.
- Tener parentesco de grado directo hasta tercer grado con la persona hospitalizada. Incluye ser su cónyuge, concubina, concubinario, familiares y/o parientes cercanos en vínculo.
- En su ausencia, en caso de que la/el usuaria/o no cuente con la figura que funja como un familiar responsable, el ingreso al internamiento estará sujeto a autorización de la Subdirección de Hospitalización.
- En su ausencia, debido a que la persona a internarse venga canalizada por alguna institución, ésta deberá turnar un oficio dirigido a la Dirección de Servicios Clínicos formalizando el nombre de la persona que fungirá como familiar responsable durante el internamiento de la/el paciente.
- Presentarse en el área de hospitalización si es requerido por el área médica o administrativa.
- Al momento del ingreso hospitalario firmará el Consentimiento informado.
- Tomar decisiones respecto a la condición médica de la/el paciente.
- En caso de que la persona se haya internado en un horario o día no hábil, el primer día hábil posterior al ingreso, la/el Familiar Responsable deberá presentarse en oficinas del Depto. de Trabajo Social que le correspondan para realizar el trámite de ingreso hospitalario.
- Solventar gastos derivados del internamiento de la/el paciente y estar pendiente de realizar los pagos puntualmente.
- Una vez que sean cancelados los acompañantes a la persona internada, la/el familiar responsable deberá solicitar la cancelación de los alimentos al área de Trabajo Social.
- Entrevistarse con el personal médico para recibir informes en los horarios establecidos. Se señala que no se dan informes por vía telefónica.
- En caso de requerir informes médicos por escrito, solicitarlos en la Subdirección de Hospitalización conforme a horario establecido.
- Presentarse en el área de hospitalización si es requerido por el área médica o administrativa.
- Acompañar a la/el paciente en las interconsultas que se programaren durante su estancia.
- Para realizar el cambio de Familiar Responsable: Si por motivos de fuerza mayor la/el familiar responsable no pueda realizar alguno de los trámites anteriormente mencionados o ya no esté de acuerdo/no pueda continuar llevando a cabo dicha función, con anticipación podrá delegar esta responsabilidad para realizar el cambio de familiar responsable; en ese sentido, deberá entregar en el área de Trabajo Social una Carta poder (debidamente requisitada) en el que se indique el nombre y número telefónico de quien le suplirá, que deberá cubrir los requisitos ya indicados en el apartado anterior y esté de acuerdo con el nombramiento como representante legal. A la carta poder se deberá adjuntar una copia de la Credencial de Elector vigente de ambos, el otorgante y el aceptante.
Acompañante
Artículo 7
El propósito fundamental de la presencia de la/el acompañante es que asista, vigile y cuide constantemente al/a paciente, por ningún motivo el/la acompañante debe dejar solo/a a la/el paciente, y deberá informar de cualquier eventualidad y /o cambios en el estado del/a paciente al personal del área de hospitalización.
Artículo 8
Se requerirá acompañante durante toda la hospitalización para pacientes de 15, 16 y 17 años, pacientes con discapacidad física y pacientes que el personal de salud identifique como vulnerables, con riesgo para su seguridad, riesgo de caídas, agitación, agresividad, autolesión y en aquellos casos que el área médica así lo indique.
Artículo 9
La/el acompañante que deberá asistir a la/el paciente durante su estancia hospitalaria, podrá ser:
Un familiar, amistad o conocido sano, que no requiera de tomar ningún medicamento, mayor de 18 años y menor de 60 años, del mismo sexo del paciente, que no esté embarazada si es mujer, sin discapacidad física, u otra enfermedad que requiera atención o cuidados de rutina.
No está autorizada la presencia de acompañantes contratados (remunerados).
Artículo 10
La/el acompañante deberá portar identificación oficial para su ingreso al hospital. El tiempo que la/el acompañante permanezca en este Instituto, deberá portar el gafete que le sea entregado por el personal de vigilancia al momento de su llegada; durante su estancia, la/el acompañante no podrá hacer uso de las instalaciones o bienes del Instituto, mismas que son exclusivas para la/el paciente.
Se considera documento de identificación oficial: Credencial de elector vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral; pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, cartilla de servicio militar, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, documento migratorio vigente. En caso de menores de edad, la credencial emitida por instituciones de educación pública o privada con reconocimiento oficial, con fotografía y firma.
Artículo 11
Se solicita que la/el acompañante se presente alimentado y en adecuadas condiciones de aliño e higiene, que no alteren la convivencia de tratamiento de la/el paciente.
Artículo 12
El tiempo en el que la/el acompañante permanezca asistiendo al paciente no deberá ser mayor a 12 horas, al cabo de ese tiempo deberá ser relevado por otro(a) acompañante, en los horarios establecidos.
Artículo 13
La/el acompañante debe contar con pase vigente emitido por el personal de Trabajo Social. Los cambios en las indicaciones del acompañante se realiza previa indicación y autorización del área médica. La renovación del pase se deberá llevar a cabo en presencia la/el familiar responsable, en el siguiente horario y ubicación:
Artículo 14
El cambio de acompañante se realizará en el área de tratamiento de la/el paciente previa autorización de acceso y salida por el personal de enfermería, durante el siguiente horario:
- 19:00 a 21:00 Hrs. Noche
- 13:00 a 14:00 Hrs. Tarde
- 07:00 a 9:00 Hrs. Mañana
Artículo 15
Por seguridad, se requiere que los acompañantes ingresen al Instituto portando su identificación oficial, (Credencial de Elector, Licencia de Conducir, Pasaporte, Cartilla militar, Cédula Profesional, Identificación oficial vigente con fotografía y firma; expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Ciudad de México o de su ciudad de origen que tenga fotografía y esté vigente, en situación que la credencial de elector haya sido extraviada, podría presentar, otra identificación vigente con fotografía emitida por autoridad competente; Tratándose de extranjeros presentar el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente).
Artículo 16
Sólo la/el familiar responsable podrá hacer los trámites pertinentes, de manera presencial o apoyarse por medio de carta poder, para solicitar alimentación para la/el acompañante, así como renovación de pases, inclusión o cambio de nombres del acompañante. Se podrán registrar como máximo a cinco personas.
Artículo 17
La solicitud de alimentos para el acompañante solo se autorizará en los siguientes casos:
Cuando el paciente sea foráneo (radique fuera de la Ciudad de México ó Área Metropolitana) Si existen redes de apoyo limitadas.
Si el paciente fue internado el fin de semana y enfermería hace la solicitud de alimentos, previa autorización del área médica.
El único alimento que se autorizará para acompañantes que radican en la Ciudad de México será la comida. Se solicita tomar las medidas necesarias para cumplir con esta disposición; como por ejemplo, llegar desayunado y tomar su cena fuera del Instituto.
Cualquier excepción a este
Artículo será evaluado por el personal médico, para su consideración y autorización.
Artículo 18
La/el familiar responsable deberá realizar el trámite para la cancelación de alimentos del acompañante.
Artículo 19
No está permitido que la/el acompañante comparta cama con la/el paciente. Queda estrictamente prohibida la entrada al área de hospitalización:
- Evitar el uso de botas y/o tacones.
- Acompañantes bajo efectos de enervantes o sustancias tóxicas.
- Que porten objetos punzo cortantes y/o armas de fuego.
- Alimentos y cualquier tipo de bebidas.
- Aparatos eléctricos y electrónicos: radios, tenazas eléctricas, teléfono celular, tabletas electrónicas televisores, video caseteras, DVD, computadoras, etc.
- Medicamentos.
- Flores de cualquier tipo.
- Muñecos de cualquier tipo, incluyendo pantuflas.
- Perfumes, cosméticos y cualquier tipo de espray, tratamientos faciales o de cabello.
- Cortaúñas, tijeras, navajas de afeitar, sacapuntas, cerillos, pinzas de depilar, encendedores, etc.
- Artículos de valor (joyería, dinero, tarjetas de crédito).
- Todo tipo de papelería (cuadernos, lápices, bolígrafos, etc.).
- El Instituto no se hará responsable de la pérdida de cualquier objeto que haya sido introducido al área de tratamiento y no sea de conocimiento del personal, autorizado por área médica.
Artículo 20
Cualquier acompañante podrá suspenderse en forma definitiva, bajo las siguientes circunstancias:
Causas de Restricción de Visitas
- Si tiene una actitud inadecuada que no beneficie el plan de tratamiento del/a paciente.
- Por incumplimiento al presente reglamento.
- Por indicación médica.
Información sobre Visitas
Las/os visitantes juegan un papel importante en el proceso de atención y mejoran el bienestar de nuestros usuarios internados. Las/os pacientes pueden elegir quien puede y quien no puede visitarlos (esto incluye a personas que se atienden en el Servicio de Consulta Externa de este Instituto) y también pueden informar al personal acerca de cualquier restricción que quieran implementar sobre las visitas.
Horario de Visitas
- Martes, jueves y días festivos, de 16:00 a 18:00 hrs.
- Domingos de 10:00 a 12:00 hrs. y 16:00 a 18:00 hrs.
En la visita solo se permitirá el ingreso de un familiar a la vez a la Unidad de Tratamiento, siendo un máximo de dos personas por día de visita.
Artículo 21
Los visitantes deben registrarse donde el personal de la unidad les pedirá una identificación oficial vigente con fotografía.
Artículo 22
Los visitantes recibirán un distintivo de identificación de visitante que deberán llevar en un lugar visible durante la visita.
Artículo 23
Por seguridad de los usuarios internados, el personal de Seguridad revisará los paquetes o Artículos traídos por la/el visitante y realizará una revisión de seguridad para permitir su ingreso, posterior a ello, le dará indicaciones para llegar a la unidad de tratamiento médico de la/el paciente.
Artículo 24
En la revisión de seguridad verificará que no ingresen:
- Personas bajo efectos de enervantes o sustancias tóxicas.
- Personas que porten objetos punzo cortantes y/o armas de fuego.
- Evitar el uso de botas y zapatos de tacón.
- Cualquier otra persona no autorizada por el personal adscrito al Servicio de Hospitalización.
- Alimentos, dulces, galletas y cualquier tipo de bebidas.
- Aparatos eléctricos y electrónicos: radios, tenazas eléctricas, teléfono celular, tabletas electrónicas, televisores, video caseteras, DVD, computadoras, etc.
- Medicamentos.
- Dulces.
- Flores de cualquier tipo.
- Muñecos de cualquier tipo.
- Perfumes, cosméticos y cualquier tipo de espray.
- Cortaúñas, tijeras, navajas de afeitar, sacapuntas, cerillos, pinzas de depilar, encendedores, rastrillos de rasurar, etc.
- Artículos de valor (joyería, dinero, tarjetas de crédito).
- Todo tipo de papelería (cuadernos, lápices, bolígrafos, etc.).
- Juegos de mesa y/o libros sin previa indicación/autorización médica.
Artículo 25
Previo su ingreso al tratamiento, el personal de enfermería también hará una revisión de los Artículos que porte y verificará que traiga el distintivo de visitante para permitir su ingreso al área.
Artículo 26
Al momento de retirarse la/el visitante deberá devolver el distintivo de visitante y recuperar su identificación oficial. Si por algún motivo el distintivo se perdiere, deberá ser reportado al área de seguridad para su reposición.
Artículo 27
Por indicación médica, atendiendo la petición del/a persona internada, se restringirá el acceso de la visita de algún familiar al Servicio de Hospital.
Medidas de Seguridad y Sanciones
Con el propósito de supervisar el bienestar del paciente, el Área de Hospital le informa que realiza las siguientes rutinas, que deberán ser cumplidas por el paciente y familiar que le acompaña.
Artículo 28
Para realizar el cambio de acompañante o visitar a los pacientes, NO debe traer mochilas, bolsas, carteras o billeteras, teléfonos celulares, llaves, ni aparatos electrónicos (tabletas, computadoras, etc.). De acudir con estos objetos el familiar es responsable del uso y control de dichos Artículos.
Artículo 29
En caso de siniestro o evento catastrófico el personal de salud le dará información que le permita identificar las rutas de evacuación y zonas de seguridad destinadas por Protección Civil para que puedan ser utilizadas en caso de emergencia (tales como rutas de salida, puntos de reunión y de seguridad).
Artículo 30
De permanecer en la institución se debe participar en los simulacros que se lleven a cabo, en la institución, los cuales se notificarán previamente al paciente y/o a su acompañante.
Artículo 31
En caso de sismo o incendio tanto los pacientes hospitalizados como los familiares acompañantes o visitantes deberán seguir las instrucciones del Personal Médico, Personal de Salud, de Vigilancia y Protección Civil.
En ese sentido: Si suena el sistema de alerta sísmica o la alarma manual, desaloje el edificio; si usted no puede salir, se puede replegar a los muros identificados como seguros o hacer el triángulo de vida.
Artículo 18
Artículo 19
Artículo 20
- Si tiene una actitud inadecuada que no beneficie el plan de tratamiento del/a paciente.
- Por incumplimiento al presente reglamento.
- Por indicación médica.
Las/os visitantes juegan un papel importante en el proceso de atención y mejoran el bienestar de nuestros usuarios internados. Las/os pacientes pueden elegir quien puede y quien no puede visitarlos (esto incluye a personas que se atienden en el Servicio de Consulta Externa de este Instituto) y también pueden informar al personal acerca de cualquier restricción que quieran implementar sobre las visitas.
- Martes, jueves y días festivos, de 16:00 a 18:00 hrs.
- Domingos de 10:00 a 12:00 hrs. y 16:00 a 18:00 hrs.
En la visita solo se permitirá el ingreso de un familiar a la vez a la Unidad de Tratamiento, siendo un máximo de dos personas por día de visita.
Artículo 21
Artículo 22
Artículo 23
Artículo 24
Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27
Medidas de Seguridad y Sanciones
Artículo 28
Artículo 29
Artículo 30
Artículo 31
Artículo 32
Los objetos que son retirados durante la estancia hospitalaria de la/el paciente, se resguardan en la Jefatura del Departamento de Trabajo Social, éstos podrán ser recogidos por la/el Familiar Responsable en un plazo no mayor 10 días hábiles, mostrando su identificación oficial; en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:30 hrs., pasado este tiempo, los objetos se desecharán.
Artículo 33
Las/os visitantes y acompañantes deberán evitar ingresar en el área con mochilas, bultos y bolsas voluminosas, ya que no están permitidos en el Servicio de Hospitalización. El Instituto no se hace responsable por la pérdida de objetos que no sean dejados en custodia ni declarados al personal de vigilancia.
Artículo 34
Si un paciente presenta agresión a otra persona (paciente, familiar, acompañante, personal de salud de este Instituto) o hacia el equipo o instalaciones de este recinto, será referido a otra institución del sector salud. Los costos derivados del daño ocasionado por el paciente serán cubiertos por el familiar responsable.
Recomendaciones que la/el paciente, la/el familiar y la/el acompañante debe seguir durante su
estancia para garantizar que su atención médica sea segura en este Instituto
Artículo 35
La/el paciente deberá portar el brazalete de identificación durante toda su estancia hospitalaria.
Artículo 36
Verifique que cualquier persona que le atienda se identifique verbalmente con usted, mencionando su nombre y cargo.
Artículo 37
Colabore activamente en la atención médica que usted recibe, participe en las decisiones, haga preguntas respecto a las dudas que le surjan de su tratamiento, brinde la información que le sea requerida por el personal de salud, y en la medida posible participe en la toma de decisiones. La información verbal o escrita sólo se proporcionará a la/el paciente y/o al familiar responsable.
Artículo 38
Esté seguro de que todas las personas implicadas en su cuidado tienen información médica importante y actualizada por usted.
Artículo 39
Si tiene alergia a alimentos, medicamentos u otras, infórmelo inmediatamente al personal de salud que le atiende, esta información es muy importante.
Artículo 40
Si usted está embarazada o sospecha de estarlo, infórmelo inmediatamente al personal de salud que le atiende.
Artículo 41
Ayude a prevenir infecciones mediante el lavado frecuente de manos, recuerde lavar sus propias manos y recuerde a sus visitas que hagan lo mismo. Verifique que el personal que le atiende se lave las manos en el proceso de su atención médica.
Artículo 42
Si se siente mareado o aturdido, pida ayuda a alguien antes de levantarse solo. Si usted ha sufrido caídas, infórmelo inmediatamente al personal de salud.
Artículo 43
Seguir estrictamente las indicaciones médicas en caso de preparación para algún estudio de gabinete o de laboratorio.
Artículo 44
Preguntar a su médico tratante cualquier duda que usted tenga respecto al diagnóstico, resultados de estudios, tratamiento y efectos secundarios del mismo.
Restricciones
Artículo 45
Con el propósito de evitar contingencias de riesgo y daño físicos para las/los pacientes, acompañantes y el personal de salud, queda estrictamente prohibida la entrada al área de hospitalización y Atención clínica a:
- Menores de 18 años
- Personas bajo efectos de enervantes o sustancias tóxicas
- Personas que porten objetos punzo cortantes y/o armas de fuego
- Cualquier otra persona no autorizada por el personal del Servicio de Hospitalización
- Alimentos y cualquier tipo de bebidas (sin previa autorización)
- Aparatos eléctricos y electrónicos: radios, tenazas eléctricas, teléfono celular, tabletas electrónicas, televisores, video caseteras, DVD, computadoras, etc.
- Calzado inapropiado: zapatos con tacones, zapatillas de agujetas, botas, ropa con listones y /o correas, pantimedias, etc.
- Medicamentos no autorizados
- Flores de cualquier tipo (sin autorización)
- Muñecos de cualquier tipo
- Perfumes, cosméticos y cualquier tipo de espray, tratamiento dermatológico y capilar
- Objetos cortantes: cortaúñas, tijeras, navajas de afeitar, sacapuntas, cerillos, pinzas de depilar, encendedores, etc.
- Artículos de valor: joyería, dinero, ropa, zapatos, tarjetas de crédito
- Todo tipo de papelería: cuadernos, lápices, bolígrafos, etc.
- Juegos de mesa sin previa autorización médica
Artículo 46
Clínica del Valle es un edificio libre de humo, por lo que a partir del 17 de junio de 2011 quedó estrictamente prohibido fumar en sus instalaciones a trabajadores, pacientes, familiares y acompañantes.
Artículo 47
No está permitido que personas identificadas como pacientes hospitalizados en este instituto, visiten a otros pacientes hospitalizados. Tampoco está permitido compartir objetos de uso personal, ni alimentos, ni acostarse en otra cama que no sea la que tiene asignada.
Rutina Hospitalaria
Artículo 48
Durante la estancia hospitalaria, la rutina de los pacientes está determinada por los siguientes horarios:
Actividad | Horario |
---|---|
Visita médica | Todos los días. (Turno matutino, vespertino y nocturno obligatoriamente) |
Informe médico verbal | Todos los días de 9:00am, 3:00pm y/o 9:00pm hrs. únicamente al familiar responsable. |
Horarios de Visita |
|
Ministración de medicamentos |
La/el paciente sólo recibirá los medicamentos indicados por su médico tratante, que será administrado por el personal de enfermería, en el horario indicado. Por indicación médica, podrá solicitarse medicamentos que no se encuentren en el Instituto y el Familiar Responsable los entregará al personal de enfermería para su resguardo y administración. Antes de recibir sus medicamentos y antes de cada alimento, el paciente y en su caso su acompañante deberá lavarse las manos con agua y jabón en su habitación. |
Toma de signos vitales | Se tomarán los signos vitales por lo menos en una ocasión por cada turno, o con mayor frecuencia si a criterio de su médico tratante así lo amerite la/el paciente. |
Servicios de Alimentación |
|
Baño diario | 07:00 a 09:00 hrs. Previa autorización del médico. |
Terapia recreativa y/o informativa | 11:30 a 13:00 Hrs. |
Horario de Televisión | 08:00 a 22:00 hrs. |